Definición del Dictamen Pericial
Tabla de contenido
2. ¿Por qué es importante su aplicabilidad en la intervención con
familias?
3. ¿Cuál es el aporte del dictamen pericial al estudio y abordaje de los
sistemas familiares?
5. ¿Qué
responsabilidades tiene el perito al momento de realizar el dictamen pericial?
Contexto del trabajo
El presente trabajo se realiza con el objetivo de analizar el
peritaje desde la perspectiva del trabajo social
Responder a los siguientes criterios:
1.
¿Qué es el dictamen pericial?
El dictamen pericial es la materia probatoria, se le connota una doble condición: es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos reales del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función. De un lado “… llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.” Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser independientes a la persona del inculpado.” A idéntica conclusión arriba la jurisprudencia constitucional.
Sobre el particular, en la sentencia T-796/06 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se pone de presente cómo el dictamen pericial responde a una naturaleza jurídica dual. De un lado, es comprendido como “…un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positiva o negativa de unos hechos.”. De otro, la experticia también es comprendida como “…un mecanismo auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso, sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones reales relacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso.
Debemos partir del conocimiento del peritaje como estudio técnico científico realizado por un perito en determinada materia: la labor pericial de este experto se enmarca en hallazgos de evidencias empíricas de hechos reales comprobados y verificados por el perito, dándole fuerte solidez, validez y confiabilidad para su aplicabilidad.
La legislación colombiana ha establecido el
dictamen pericial como uno de los medios de prueba, y la jurisprudencia lo ha
caracterizado como uno de los más consistentes al momento de probar hechos
determinantes dentro del proceso judicial. Se requiere que su práctica y
sustentación sean realizadas por una persona idónea con experiencia y
conocimientos de la materia sobre la cual rinde su informe. Es indispensable
tener presente que se trata principalmente de un tema básico del derecho
probatorio, el cual se sitúa en el marco del derecho procesal; en efecto, el
derecho probatorio ha establecido distintos medios de prueba donde es posible
distinguir entre medios de prueba procesales y extraprocesales, en esta área
del conocimiento jurídico es posible identificar: el interrogatorio de parte,
los testimonios, las pruebas documentales, los indicios, la confesión, los
informes, la inspección judicial y dentro este universo de pruebas, ocupa un
lugar especial el dictamen pericial.
El derecho probatorio se encarga como tal de
proporcionar y delimitar los instrumentos jurídicos a partir de los cuales las
partes intervinientes en un proceso y el juez pueden llegar a la determinación
de una verdad procesal, que se espera se corresponda con la verdad y la
realidad de tal cómo ocurrieron los hechos, que le permita al juzgador tomar
una decisión fundamentada en la certeza y la convicción, “Dado que la verdad es
inalcanzable (por su carácter objetivo), optamos por la certeza, el
convencimiento, como el fin de la prueba”. Desde esta perspectiva, los medios
probatorios, entre ellos el dictamen pericial, fungen como verdaderas
herramientas para los operadores del sistema procesal.
El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la “prueba pericial” como un medio para verificar hechos que interesan al proceso y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Así, entonces, la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio ajenos al saber jurídico que se requieren para resolver la controversia jurídica sometida a decisión del juez.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la prueba pericial se caracteriza por: i) expresar conceptos cualificados de expertos en materias científicas, técnicas o artísticas, pero bajo ningún punto sobre aspectos jurídicos (artículo 236, numeral 1º), pues es evidente que el juez no requiere apoyo en la disciplina que le es propia; ii) quien lo emite no expresa hechos, sino conceptos técnicos relevantes en el proceso. En efecto, a los peritos no les consta la situación efectiva que origina la intervención judicial, puesto que, a pesar de que pueden pedir información sobre los hechos sometidos a controversia, su intervención tiene como objetivo emitir juicios especializados que ilustran al juez sobre aspectos que son ajenos a su saber. Por esta razón resulta necesario acudir al dictamen de expertos en que poseen conocimientos técnicos, artísticos y científicos, ello porque el perito es un tercero técnicamente idóneo, designado por el Juez para dar su opinión fundada y con ello, contribuir a formar la convicción de aquél, acerca de los hechos cuyo esclarecimiento requieren especiales conocimientos especializados sobre determinado asunto.
2.
¿Por qué es importante su aplicabilidad en la
intervención con familias?
En el ámbito
de los procedimientos de Familia, la prueba pericial se ha convertido en una de
las pruebas fundamentales para que las partes puedan hacer valer sus
pretensiones ante el órgano encargado de dictar una resolución. La doctrina
considera que esta prueba tiene como finalidad la aportación al proceso de
conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a las relaciones
interpersonales. Estos deben de servir al Juzgador para determinar en el caso
de las rupturas de parejas con hijos, cuál debe ser el modelo de guarda y
custodia y su régimen de visitas. En las incapacidades, determinar el grado de
incapacidad del demandado, y en los procedimientos de tutelas básicamente lo
mismo. La intervención del perito en los procedimientos de familia se
desarrolla fundamentalmente a través del dictamen o informe pericial
psicológico. La principal función de la Psicología como ciencia es el estudio
del comportamiento humano en sus diferentes contextos.
El informe pericial social es un dictamen que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el trabajador social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio de la observación y la entrevista, quedando reflejada posteriormente en síntesis la situación objeto de valoración en forma de dictamen técnico con una propuesta de intervención profesional. La finalidad del informe social no es exclusivamente la evaluación de una situación para un objetivo puntual, como ocurre en el ámbito judicial, sino que es utilizado como documento técnico propio para reflejar una realidad de la que se puede deducir un diagnóstico y un plan de intervención y tratamiento social.
Como consideración de primer orden, valoramos
apropiado denominar el dictamen del profesional en las ciencias sociales en el ámbito de familia
como dictamen socio-familiar, añadiendo así el adjetivo familiar. Esto es así
debido a que el trabajador social presenta un perfil especialmente adecuado
para hacer un estudio y valoración de la familia (su composición, las
interacciones entre sus miembros y con el entorno). Como operador social en la rama judicial y
afines, es un profesional responsable del dictamen en procesos vitales, que
comprometen el proyecto vital de las personas, pues le corresponde aportar en
el diagnóstico sobre alimentos, patria potestad, visitas, violencia familiar,
abuso sexual y maltrato infantil, justicia restaurativa, entre otros. Los profesionales de las sociales que actúan como peritos se encargan de emitir todos los
dictámenes periciales que están relacionados con la situación de las personas,
su entorno próximo y sus redes sociales, con la finalidad de informar al juez y
todos aquellos que requieran su intervención.
En
estos informes periciales se suele realizar una valoración conjunta de todos
los miembros de la familia y de las relaciones que se establecen entre ellos.
En estos informes periciales psicológicos, el perito habrá de especificar
claramente el motivo por el cual lo realiza, la metodología seguida, los
antecedentes familiares y personales, la exploración psicológica, valoración de
los resultados obtenidos y conclusiones y, en su caso, propuesta de tratamiento
y/o intervención a realizar o medidas, de cualquier naturaleza que se considere
imprescindible adoptar.
Así entonces el peritazgo en materia de infancia y adolescencia necesita que los profesionales psicosociales realicen con cada familia un trabajo integral de acuerdo a las necesidades de carácter físico-biológico que tiene el niño, como son los alimentos, la revisión de los lugares donde se desenvuelve su vida diaria, la motivación que tienen los padres frente la crianza y educación de los hijos, el escuchar a los menores frente a su desempeño en su vida familiar, sus sentimientos y estados emocionales demostrados en sus relaciones paterno-filiales, como también los factores externos que pueden influir en su estabilidad emocional
3.
¿Cuál es el aporte del dictamen pericial al estudio
y abordaje de los sistemas familiares?
Le corresponde al profesional social hacer una aportación basada en la interacción del individuo en su medio. En el caso de las periciales de familia, esta aportación se hará en los dos niveles: individual y familiar.
Como se ha mencionado, el profesional social presenta una visión generalista y holística de la persona tanto en su evaluación como en su intervención, de forma que se tienen en cuenta los diversos aspectos de la interacción personal y social en todos los contextos en los que la persona se desarrolla. Siendo esto así, se pueden destacar dos de las aportaciones del trabajo social que más se ajustan al contexto pericial de familia. El trabajo social como ciencia sería entonces aquella que esclarece, explica, investiga y adquiere conocimientos sobre salud, salud mental, problemas emocionales y de personalidad, y sobre cuestiones relacionales y sociales, pero unificadamente, no como especialización de cada una de esas dimensiones de la persona, sino en su conjunto.
El objeto formal del trabajo social como ciencia lo
constituye lo siguiente: la investigación y el conocimiento de las condiciones
que son necesarias para poner en marcha un proceso de intervención-acción para
ayudar (desde fuera) a determinadas personas a cumplir y superar las tareas,
problemas y necesidades que surgen de las transacciones necesarias e
inevitables entre las personas y su medio social más cercano e inmediato en
tres áreas interrelacionadas de la vida: 1. Los cambios psico-evolutivos y
sociales; 2. Los condicionamientos del medio físico y social; y 3. Los procesos
y relaciones interpersonales.
El profesional en las ciencias sociales aporta necesariamente una orientación cualitativa a la investigación científica que precede al dictamen social. La opción por el método y las técnicas cualitativas, de hecho, permiten poner el énfasis en el estudio de "los fenómenos sociales en el propio entorno natural en el que ocurren, dando primacía a los aspectos subjetivos de la conducta humana sobre las características objetivas, explorando, sobre todo, el significado del actor humano. Los métodos cualitativos estudian significados subjetivos, estudian la vida social en su propio marco natural sin distorsionarla ni someterla a controles experimentales". Se trata, por tanto, de una orientación científica especialmente válida en la investigación social, ya que aporta elementos de subjetividad y empatía, así como mayor riqueza y proximidad en los análisis.
En el ámbito del Derecho de Familia y sobre todo,
cuando el objeto del litigio se sustenta en la guarda y custodia de los hijos,
la pericial psicológica es requerida por las partes de forma reiterada.
En estos informes periciales se suele realizar una valoración conjunta de todos los miembros de la familia y de las relaciones que se establecen entre ellos; en estos informes periciales psico-lógicos, el perito habrá de especificar claramente el motivo por el que lo realiza, la metodología seguida, los antecedentes familiares y personales, la exploración psicológica, valoración de los resultados obtenidos y conclusiones y, en su caso, propuesta de tratamiento y/o intervención a realizar o medidas, de cualquier naturaleza que se considere imprescindible adoptar.
Es importante para la investigación mencionar las funciones, aportes y objetivos de los profesionales sociales y posteriormente los del dictamen pericial entre ellos están:
• Función
de Atención Directa: es la atención oportuna de aquellos individuos o
grupos que presentan o están en riesgo de presentar problemáticas, su objeto es
potenciar a las personas para afrontar por sí mismo futuros problemas.
• Función
de planificación: es ordenar y conducir un plan de acuerdo a unos objetivos
planteados contenidos en un programa.
• Función
de promoción e inserción social: es conservar y mejorar las capacidades,
autodeterminación y el funcionamiento individual y colectivo también en el
diseño y la implementación de las políticas sociales.
• Función
de mediación: es fundamental del trabajador social ya que actúa como
catalizador posibilitando la unión de las partes involucradas en el conflicto,
para que sean ellos quienes resuelvan el conflicto mediante la intervención.
• Función
de evaluación: su finalidad es constatar los resultados obtenidos en las
distintas actuaciones, en relación con los objetivos propuestos.
• Función
gerencial: el trabajador social tiene responsabilidades en los programas
sociales y servicios sociales.
• Función
de investigación: es el proceso metodológico de descubrir,
interpretar la realidad a través de un trabajo donde recoge datos, establece
hipótesis y verificación de la misma, etc.
• Función
de coordinación: determina mediante la metodología adecuada las actuaciones de un grupo de profesionales,
teniendo en cuenta la concertación de medios, técnicas y recursos con el fin de
determinar una línea de intervención social.
• Función
preventiva: es actuar de forma efectiva sobre las causas que
generan problemáticas individuales y colectivas, además de la elaboración y
ejecución de proyectos de intervención.
4. ¿Cuál es el aporte de la Ley 1098 de 2006 para la elaboración de los dictámenes periciales en familia?
La Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, en el análisis de pruebas en los procesos administrativos y judiciales, se le impone al Estado una carga superior en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes para que sean efectivamente protegidos; en esta medida, la ley elevó a la categoría de dictámenes periciales los conceptos emitidos por los equipos interdisciplinarios, dándoles así el carácter de un verdadero medio de prueba para complementar los conocimientos necesarios en su valoración por parte de las autoridades administrativas y judiciales.
Con
la expedición de la ley 1098 de 2006,
Código de infancia y adolescencia, la intervención de profesionales como
Psicólogos, Trabajadores Sociales, Pedagogos Reeducadores, Nutricionistas entre
otros, en aspectos relacionados con niños, niñas y adolescentes ha sido
valorada y reconocida como un gran aporte al integrar la visión científica y
moderna como ser biopsicosocial sujeto de derechos y obligaciones, lo que
obliga a tomar en serio estos derechos, transcendiendo de la retórica de los
tratados y convenios internacionales y la ley y estableciendo un lenguaje de
derechos desde el propio mundo de los niños, niñas y adolescentes.
Al señalar a las Defensorías de Familia funciones de prevención, garantía y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, concedió mayor importancia al trabajo interdisciplinar con otras ciencias como la psicología, trabajo social y nutricional, entre otros; en donde los conceptos emitidos tendrán el carácter de dictamen pericial dando a la peritación como actividad procesal y extraprocesal una lectura de integración y articulación con otros saberes
Para comprender la intervención de estos
profesionales en la Ley 1098 de 2006 es necesario precisar los términos que
aparecen en la referenciada Ley como son: dictamen pericial, informe técnico,
certificado de idoneidad física, mental, social y moral y constancia de
integración personal.
En los dictámenes periciales el objeto de estudio son hechos y no cuestiones de derecho ya que estas, corresponden a los operadores jurídicos, llámense Comisarios, Defensores de Familia o Jueces quienes los valoran al momento de proferir la decisión; por lo tanto es necesario solicitarlos en debida forma, practicarse e incorporarse al proceso en los términos y oportunidades que señala el Código de Procedimiento Civil y el de Procedimiento penal, en restablecimiento de derechos o cuando se trata del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, respectivamente. Los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia por la competencia subsidiaria otorgada por la ley a estos últimos, se convierten en jueces, en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional lo que obliga a conocer las pruebas, los principios generales de la prueba, la conducencia, pertinencia y utilidad, para Amparo Urrea Giraldo y otros 29 procesos cuya finalidad es llevar conocimiento y certeza de los hechos objeto de estudio, pudiéndose también practicar en forma anticipada en ciertos casos, como por ejemplo en un rescate y allanamiento cuando peligra la vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes.
El dictamen debe ser entonces claro, preciso y
detallado; en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones
efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de
las conclusiones. Conforme a lo anterior, el dictamen deberá contener tres
partes: 1) el objeto, esto es, la materia sobre la cual debe versar; 2) la
fundamentación que incluye los exámenes, experimentos y razones de orden
técnico, científico o artístico y 3) las conclusiones (Carrera Acosta, 1996).
5. ¿Qué responsabilidades tiene el perito al momento de realizar el dictamen pericial?
Es importante señalar que cada profesional integrante del equipo (que para la Ley actúa como perito), debe conocer a profundidad el quehacer dentro de una investigación y no violentar terrenos que no son de su competencia, pues de hacerlo estaría poniendo en peligro la misma actuación. Todo esto conduce a que estos profesionales deban ser imparciales y objetivos en sus pronunciamientos (Sierra Rincón, 1996). Estos profesionales deben aportar elementos para construir hipótesis y proponer alternativas de intervención, brindar conceptos que evidencien la complejidad de la situación para una comprensión conjunta de los problemas y de los sujetos involucrados. Dichos conceptos deben aportar al Defensor de Familia y a los Comisarios de Familia, elementos para la toma de decisiones desde el marco de la protección integral y del interés superior del menor (Familiar, 2009). Por otro lado, el artículo 164 del Código de General del Proceso consagra “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso” y en especial en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en donde los sujetos son prevalentes y de especial protección por parte del Estado. Fácilmente se advierte la importancia de la prueba en el proceso, solo mediante ella pueden las partes demostrar ante el operador jurídico sus pretensiones y solo de ella puede servirse este para fundamentar su decisión; de allí que los doctrinarios la llaman el “alma del proceso”. La correcta disciplina legal en el ámbito de la petición, práctica y evaluación de la prueba, garantiza el derecho de defensa de las partes en el proceso, y por ende, la eficacia del principio de contradicción por cuanto así se permite no sólo conocer la prueba desde su petición, sino su debate, su contradicción, solicitar su aclaración, objeción o complementación en el caso específico de la prueba pericial.
Refiriéndonos a los peritos judiciales en general,
podemos asegurar que sus responsabilidades pueden ser muy amplias. De ello, se
concluye que la actuación de los mismos debe de ser cuidadosa y extremadamente
profesional. Es preciso recordar que una mala actuación pericial puede inducir
a error a un tribunal, lo cual puede a su vez lesionar los intereses legítimos
de alguna de las partes. Si así ocurriese, la parte perjudicada tendría el
derecho de denunciar al perito con el objetivo de resarcirse de los daños
producidos por su mala praxis y/o sus conclusiones erradas.
Por otro lado, una actuación negligente, como no considerar los plazos improrrogables, o la no asistencia a la vista de un juicio al que está citado, resultando de ello el perjuicio a la parte que había contratado sus servicios, puede ser también motivo de exigencia de responsabilidades.
Existen tres diferentes tipos de responsabilidades
exigibles a los peritos judiciales, de menor a mayor gravedad:
·
Disciplinaria
·
Civil y
· Penal
La
responsabilidad disciplinaria:
Está relacionada con los códigos y normas de
las Asociaciones Profesionales o Colegios Profesionales a los que pertenezca el
perito, y su incumplimiento, podrá ser objeto de sanción. Por ejemplo, podrá
ser infracción muy grave, la vulneración del secreto profesional.
La responsabilidad
civil:
Como es bien sabido, se basa en el principio de que quien causa un daño a otro debe repararlo. En nuestro caso, los daños causados por un perito judicial, pueden ser de índole material y moral, y pueden recaer en la parte contraria, la propia, e incluso en terceros. Estamos hablando de ignorancia inexcusable, una actuación negligente, o culpa en cualquiera de los actos de realización del dictamen.
La responsabilidad penal:
Está relacionada con varios tipos del CP como el
falso testimonio, el cohecho, o la alteración del orden público durante una audiencia
y la resistencia/ desobediencia a la autoridad.
El falso testimonio (recogido en el art. 459 del
CP), tiene diferentes conductas, relacionadas con faltar a la verdad de forma
maliciosa. El problema de este tipo de responsabilidad suele ser la dificultad
de demostrar (incluso para psicólogos expertos) y con la necesaria base
científica, la falsedad, por una parte, y la actuación maliciosa del perito por
otra. En este segundo caso es también evidente la dificultad de separar lo
malicioso, de la insuficiente capacitación o la escasa pericia en el dictamen.
También podemos encontrarnos con casos en los que
simplemente hay una alteración de la verdad, incluyendo la omisión de
información, unida siempre a la actuación maliciosa.
Por último, el CP, en su art. 461.1, recoge la
responsabilidad del perito en los casos en que presenta un informe pericial
falso a sabiendas de que lo es.
Mencionar, por último, que es el art. 423 del CP el
que recoge la responsabilidad por cohecho del perito que es autoridad o funcionario
público. Esta Ley obliga a los miembros del equipo psicosocial a asumir
responsabilidades y compromisos puesto que legalmente les otorga la categoría
de peritos, es decir, unos verdaderos auxiliares de la justicia y sus pronunciamientos
deben cumplir con todos los requisitos de un peritazgo, lo que conlleva que
cualquier autoridad judicial o administrativa cite a los peritos a sustentar en
audiencia los informes suministrados y que en consecuencia conlleva además a
que tenga publicidad, es decir, que las partes los conozcan y puedan ser
controvertidos.
Estos dictámenes deben ser claros, precisos y
detallados, deben indicar los exámenes e investigaciones realizadas, los
fundamentos técnicos, científicos o artísticos, así como las conclusiones, lo
que conlleva a la valoración por parte del Defensor y Comisario de Familia
previa controversia de las partes. Es importante señalar que cada profesional
integrante del equipo (que para la Ley actúa como perito), debe conocer a profundidad
el quehacer dentro de una investigación y no violentar terrenos que no son de
su competencia, pues de hacerlo estaría poniendo en peligro la misma actuación.
Todo esto conduce a que estos profesionales deban ser imparciales y objetivos
en sus pronunciamientos (Sierra Rincón, 1996).
Estos profesionales deben aportar elementos para
construir hipótesis y proponer alternativas de intervención, brindar conceptos
que evidencien la complejidad de la situación para una comprensión conjunta de
los problemas y de los sujetos involucrados. Dichos conceptos deben aportar al
Defensor de Familia y a los Comisarios de Familia, elementos para la toma de
decisiones desde el marco de la protección integral y del interés superior del
menor (Familiar, 2009). Por otro lado, el artículo 164 del Código de General
del Proceso consagra “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas
regular y oportunamente allegadas al proceso” y en especial en el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos, en el sistema de responsabilidad
penal para adolescentes en donde los sujetos son prevalentes y de especial
protección por parte del Estado. Fácilmente se advierte la importancia de la
prueba en el proceso. Solo mediante ella pueden las partes demostrar ante el
operador jurídico sus pretensiones y solo de ella puede servirse este para
fundamentar su decisión. De allí que los doctrinarios la llaman el “alma del
proceso”. La correcta disciplina legal en el ámbito de la petición, práctica y
evaluación de la prueba, garantiza el derecho de defensa de las partes en el
proceso, y por ende la eficacia del principio de contradicción por cuanto así
se permite no sólo conocer la prueba desde su petición, sino su debate, su
contradicción, solicitar su aclaración, objeción o complementación en el caso
específico de la prueba pericia.
BIBLIOGRAFIA
https://virtual.umariana.edu.co/campus/mod/resource/view.php?id=25615
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